Recientemente, el Tribunal Supremo ha comenzado a publicar unas tablas, en formato PDF, con la disposición de recursos considerados en los Plenos de cada semana. Ello include, entre otras, las denegatorias o expediciones de los recursos presentados y la resolución de solicitudes reconsideración pendientes. Las tablas del 2009 se encuentran disponibles aquí, y las del 2010 aquí. Al momento, éstas incluyen el nombre del caso, sus números ante el Tribunal Supremo y el Tribunal de Apelaciones, y su disposición.
Por lo pronto, la publicación de la denegatoria o expedición de recursos presentados ante el Tribunal Supremo permite examinar más a fondo la naturaleza de los casos que el más alto foro está aceptando para revisión. Con el transcurso del tiempo, podremos observar tendencias sobre las áreas de derecho y tipos de controversias que el Tribunal Supremo está más propenso a examinar.
De igual forma, las nuevas tablas tienen el efecto indirecto de permitir que las Sentencias o Resoluciones publicadas por el Tribunal de Apelaciones tengan mayor relevancia en nuestro ordenamiento y, por ello, puedan ser citadas con mayor frecuencia y autoridad.
El Artículo 4.005 de la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico dispone que «[l]as sentencias y resoluciones del Tribunal de Apelaciones estarán fundamentadas, serán publicables y podrán ser citadas con carácter persuasivo». Con frecuencia, los y las abogados y abogadas que hacemos práctica apelativa citamos dichas sentencias o resoluciones, particularmente cuando atienden controversias no resueltas por el Tribunal Supremo. Sin embargo, la citación se hace con alguna reserva, especialmente cuando las sentencias y/o resoluciones son recientes, dado que se desconoce el resultado final de dichos dictámenes, a saber, si fue llevado posteriormente a la atención del Tribunal Supremo y si éste tuvo a bien expedir el caso.
Sin embargo, con la reciente publicación de los autos expedidos y denegados, ahora se podrán citar las sentencias y/o resoluciones del Tribunal de Apelaciones, indicando si los recursos presentados para revisarlas fueron denegados o expedidos por el Tribunal Supremo. Esto, por supuesto, abonará o restará valor persuasivo a los referidos dictámenes del foro intermedio, según sea el caso.
La publicación de esta información resulta similar a la que desde hace algún tiempo publica el Tribunal Supremo de Estados Unidos, así como varios de los máximos foros judiciales de las distintas jurisdicciones estatales en dicho País, sobre los recursos allí pendientes. En el caso del Tribunal Supremo federal, sin embargo, existe un calendario elaborado que permite conocer cuándo los distintos recursos serán examinados por el Tribunal. Ello, por supuesto, facilita considerablemente la tarea de examinar cuál fue el resultado de determinado recurso presentado al Tribunal. De conformidad con lo anterior, sugeriríamos al Tribunal Supremo de Puerto Rico que, dentro de los recursos disponibles, establezca calendarios similares o que, como mínimo, cree una base de datos en la página del Tribunal en la cual cualquier persona pueda, con el número del caso del Tribunal de Apelaciones, accesar la información que se está publicando en las tablas. Ello se debe a que, pese a que la información se está haciendo disponible, la publicación separada de las tablas requiere que las personas busquen de tabla en tabla a ver si encuentran el caso que les interesa examinar. Dado que actualmente resulta difícil predecir cuándo un caso presentado ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico será considerado en el Pleno, la tarea resulta bastante engorrosa.
Por lo demás, desde Ratio Decidendi aplaudimos este nuevo desarrollo ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico. Esperamos que este sea el primer paso hacia una política de mayor acceso a documentos de los casos pendientes ante el Tribunal. Al igual que ya ocurre en los foros judiciales de otras jurisdicciones antes mencionados, sería sumamente provechoso para la profesión jurídica del País, así como para el interés magno del Acceso a la Justicia, tener acceso a los documentos principales presentados por las partes en dichos casos, así como a las Sentencias actualmente no publicadas por el Tribunal. Por tal razón, hoy celebramos esta nueva publicación, y aguardamos con ilusión la provisión de mayor acceso.
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