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Posts Tagged ‘Obligaciones y Contratos’

Muñiz-Olivari, et al v. Stiefel Laboratories, Inc., 2008 T.S.P.R. 152 (Op. de 9 de septiembre de 2008). El Tribunal Supremo de Puerto Rico resolvió unánimemente que quienes hayan sufrido angustias mentales por causa del incumplimiento de un contrato, pero no formaron parte del mismo, solamente podrán obtener el resarcimiento de dichos daños mediante la presentación de una demanda de daños y perjuicios extracontractuales al amparo del artículo 1802 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. § 5141. El Tribunal aclaró que, a pesar de que en las acciones por incumplimiento de contrato puede obtenerse compensación por los sufrimientos y angustias mentales derivados de dicho incumplimiento, tal remedio solamente está disponible para aquellas personas que fueron parte del contrato incumplido. Los hechos que dieron a pie a este dictamen fueron los siguientes.

José A. Muñiz Olivari fue despedido debido a que la compañía para la que trabajaba, Steifel Laboratories, Inc., cesó operaciones. Debido a lo anterior, Muñiz y su esposa presentaron una demanda por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios en contra de dicha compañía. Alegaron que al despedir a Muñiz, Steifel incumplió un contrato verbal que había realizado con éste para que, completada la reorganización, fungiera supervisor de los representantes médicos en Florida y Puerto Rico. La demanda fue presentada en la Corte Federal para el Distrito de Puerto Rico.

Celebrado el juicio, el jurado determinó que existía un contrato verbal entre Muñiz y Steifel el cual fue incumplido por esta última. Por esta razón a los demandantes se le confirieron varias partidas de daños entre las que figuró una por daños y angustias mentales derivados del incumplimiento de contrato.  El caso fue apelado ante la Corte federal de Apelaciones para el Primer Circuito. Dicho Foro confirmó la mayoría de las partidas otorgadas. Sin embargo, en cuanto a las partidas de sufrimientos y angustias mentales, indicó que la procedencia de las mismas en casos de incumplimiento de contratos era un asunto que no había sido resuelto por el Tribunal Supremo de Puerto Rico. Por esa razón, instruyó a la Corte de Distrito a certificar la cuestión a nuestro Tribunal Supremo. Las preguntas certificadas fueron: 1) si son resarcibles a una persona que es parte en un contrato, los daños por sufrimientos y angustias mentales sufridos por razón del incumplimiento de dicho contrato; y 2) si los tipos de daños mencionados son resarcibles a una persona que no fue parte en el contrato, pero que ha quedado directamente afectada por razón del mismo. En ambas preguntas se hizo constar que no existía una alegación de responsabilidad civil extracontractual, sino que la acción era puramente de incumplimiento de contratos.

De entrada, el Tribunal, por voz de la Juez Asociada Rodríguez Rodríguez, contrastó las acciones de daños y perjuicios contractuales con aquellas de carácter extracontractual. En cuanto a la primera categoría, expuso que está codificada en el artículo 1054 del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 3018, y que su propósito es el cumplimiento de obligaciones surgidas de un acuerdo de voluntades previo entre las partes. En cuanto al segundo tipo de acción de daños y perjuicios, la extracontractual, el Tribunal expuso que su codificación proviene del artículo 1802 del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 5141, y que la misma surge del incumplimiento de un deber de diligencia necesario para la convivencia social.

A pesar de estas diferencias en cuanto al origen del deber incumplido que da origen a la acción, el Tribunal hizo hincapié en que las acciones sobre daños y perjuicios contractuales y extracontractuales tienen en común la necesidad de probar haber sufrido tanto los daños reclamados como el incumplimiento culposo o doloso del deber en cuestión.

En cuanto al primer asunto certificado, el Tribunal, apoyándose en una línea de casos que va desde Camacho v. Iglesia Católica, 72 D.P.R. 353 (1972), hasta Colón v. Glamour Nails, 2006 T.S.P.R. 16 (Op. de 3 de febrero de 2006), reiteró que en nuestra jurisdicción está establecida la procedencia de la compensación por sufrimientos y angustias mentales en acciones por incumplimiento de contrato. Los requisitos que es necesario probar para ser acreedor a dicho compensación son los siguientes: (1) la existencia del daño; (2) que el incumplimiento del contrato en cuestión sea causa necesaria de la ocurrencia de dicho daño; y (3) que al momento de pactarse la obligación fuera previsible que, de incumplirse lo convenido, ello causaría sufrimientos y angustias mentales.

En cuanto a la segunda pregunta certificada, el Tribunal comienza su exposición refiriéndose al principio de relatividad de los contratos, según el cual éstos solamente surten efectos entre las partes contratantes y sus herederos. Asimismo, y con vistas al principio anterior, el Tribunal hizo hincapié en que las acciones ex contratu solamente pueden ser ejercitadas por una parte contratante en contra de la otra parte contratante. El Tribunal aclaró que la única excepción a dicho principio, aparte de aquellas en que los herederos tomen el lugar de una de las partes, son los contratos con cláusulas a favor de un tercero.

A base de los principios anteriores, el Tribunal resolvió que, en el marco de una acción por incumplimiento contractual, una persona que no fue parte en un contrato no tiene legitimación para solicitar resarcimiento de daños, sean estos morales o de otro tipo, aunque dicho incumplimiento efectivamente le haya provocado daños. Ello, en vista de que ese reclamante no es parte del contrato incumplido. Para que dicha persona pueda obtener resarcimiento de los daños así sufridos, deberá dirigir su acción al amparo de lo dispuesto en el artículo 1802 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. § 5141, que regula lo referente a la responsabilidad civil extracontractual.

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