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Archive for the ‘Resoluciones TA’ Category

Adjunto resumen de Peticiones de certiorari denegadas en el pleno del 15 de enero de 2010 en asuntos de naturaleza penal

Peticionario/Título Identidad del recuso Errores
Acusado/

P v. Solero Torres

CC2009-0560

KLCE2008-1153

El peticionario acudió en Certiorari al Tribunal de Apelaciones y argumentó que incidió el TPI al no desestimar el caso por violación a la Regla 64(n)(4) de Procedimiento Criminal por: (1) no estar preparado el día de la vista y (2) no haber completado el descubrimiento de prueba para esa fecha.  El Tribunal de Apelaciones concluyó que el acusado no demostró el perjuicio sufrido por la celebración de la vista en exceso de los términos. Además determinó que el acusado renunció a su reclamo al no objetar un señalamiento fuera de los términos que invocaba.  La controversia no es novel, y la sentencia del Tribunal de Apelaciones puede ser sostenida por Pueblo v. Rivera Tirado, 117 D.P.R. 419 (1986) y Pueblo v. Santi Ortiz, 106 D.P.R. 67, 71 (1977).
Acusado/

P v. López de Victoria

AC2009-0055

KLAN2008-0825

El apelante recurrió de la Sentencia del Tribunal de Apelaciones que confirmó su convicción por asesinato atenuado y por utilizar un arma blanca en la comisión del mismo.  Este argumentó que le aplicaba la excusa de legítima defensa.  En cuanto a la infracción a la Ley de Armas, acotó que un tubo de PVC no está comprendido en el lenguaje de la Ley.

El TA determinó que el hecho que el apelante golpeara al fallecido – envejeciente – luego de que este estuviera postrado en el suelo indefenso, derrotaba su reclamo de legítima defensa, pues no había proporcionalidad entre el medio utilizado y el daño causado.  En cuanto a la violación a la Ley de Armas, el Tribunal concluyó que la lista de armas blancas contenida en el Artículo 5.05 de la referida ley no es taxativa, sino directiva, por lo que el uso del tubo está comprendido en el estatuto

Acusado/

P v. Rodríguez Ramos

CC2009-0563

KLCE2009-0121

El peticionario presentó una desestimación al amparo de la Regla 64(n)(4) de Procedimiento Criminal.  El Tribunal concedió el remedio solicitado.  En ese momento, el Ministerio Público solicitó en sala la citación del imputado para una nueva lectura de acusación.  El mismo día, el Ministerio Público solicitó se citara al recurrido para una nueva lectura de acusación.

Así las cosas – y luego de que el Tribunal juramentó a los testigos de cargo – el Tribunal Supremo emitió su opinión en Pueblo v. Camacho Delgado.  A tenor con la misma, la defensa solicitó que el Tribunal desestimara los cargos pues a su entender, el TPI carecía de jurisdicción para entender la causa.  El Ministerio Público replicó que la norma de Camacho era prospectiva, por lo que era inaplicable al presente asunto, dado que el caso estaba listo para juicio.  El TPI acogió el dictamen, y desestimó la acción al amparo de la Regla 64(b) de Procedimiento Criminal.

El Procurador General presentó una petición de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones imputando dos errores al TPI:  aplicar la norma de Camacho retroactivamente; y en la alternativa, expuso que no procedía el archivo por la Regla 64(b), sino remitir el expediente al foro competente para la celebración de una nueva vista de causa para arresto.

El Tribunal de Apelaciones expidió el auto y revocó al TPI.  Concluyó que la norma de Camacho era procesal y no sustantiva, por lo que su aplicación es prospectiva conforme lo dispuesto en Pueblo v. González Cardona, 153 D.P.R. 765, 770-772 (2001).  Por ello, el Tribunal de Apelaciones apostilló que Camacho no era aplicable a los hechos del asunto ante su consideración pues las acusaciones fueron resometidas previo a que se publicara la opinión aludida.

Adviértase sin embargo, que el Tribunal Supremo expidió un recurso con una controversia análoga en Pueblo v. Thompson Faberlle

P v. Aguirre Rivera CC2009-0434

KLAN2007-1763

Aguirre fue acusado de violentar el Artículo 106 del Código Penal (asesinato en primer grado) y 5.04 de la Ley de Armas (posesión ilegal de un arma de fuego).  En una conferencia con antelación al juicio, renunció a su derecho a juicio por jurado, en ánimo de finiquitar un preacuerdo con el Ministerio Público.

El referido acuerdo no se concretó, pues no fue avalado por el Secretario de Justicia, conforme lo requería la orden administrativa 2005-1, así como la Ley Habilitadora del propio Departamento.  Por ello, el acusado presentó una moción donde retiraba la denuncia y revaluaría la misma.  Evaluada la posición presentada por la defensa, el Tribunal a quo denegó la reinstitución del Jurado como Juzgador de hechos.

El Tribunal de Apelaciones confirmó al TPI.  Concluyó que el reclamo del acusado de retirar su renuncia al juicio por jurado no fue expreso, pues este no formalizó su solicitud mediante la moción correspondiente.

El problema con esta sentencia estriba en que el juicio no había comenzado cuando el acusado solicitó que se retirara la renuncia al juicio por jurado.  Por tanto, la segunda sección de la Regla 111 – que confiere discreción al TPI para denegar la reinstalación del derecho – no estaba en vigor.  Ahora bien, el acusado debió presentar un certiorari ante el Tribunal de Apelaciones previo a que iniciara el proceso para evitar que su reclamo fuera tardío.

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