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Archive for the ‘Estadísticas’ Category

Como había informado en una entrada anterior, desde mediados del año pasado, el Tribunal Supremo comenzó a publicar unas tablas con información sobre la disposición de recursos atendidos en cada Pleno del Tribunal. Utilizando la información provista en dichas tablas, he preparado dos documentos en los que se recogen las estadísticas sobre la disposición de los recursos considerados por el Tribunal Supremo durante los primeros diez (10) meses del año calendario en curso . Aunque la información provista por el Tribunal aparenta estar incompleta, dado que no se incluyen tablas para todos los Plenos del Tribunal y se omiten varios recursos considerados y resueltos por el Tribunal durante dicho periodo, la información allí incluída permite tener una idea del porcentaje de denegatoria, archivo y desestimación de recursos versus el de su expedición y/o emisión de órdenes de mostrar causa. Igualmente, la información nos permite examinar qué tipo de recursos, según su procedencia, se expiden con mayor o menor frecuencia. De ordinario, los análisis estadísticos publicados sobre la gestión del Tribunal Supremo comparan el porcentaje de denegatoria de recursos con el número total de casos resueltos, y no sólo con los casos considerados para expedición. Así, pues, la información provista aquí servirá de utilidad para conocer cuan extraordinario es que el Tribunal Supremo acoja un caso para adjudicación, y qué tipo de casos tienen más oportunidades de éxito ante dicho foro.

I. Precisiones y solicitudes de información al Tribunal

De entrada, resulta imperativo destacar que el análisis aquí vertido está incompleto. Del resumen de estadísticas de cada pleno surge que el Tribunal no ha publicado tablas con la información de los recursos considerados en más de diez fechas hábiles para plenos en lo que va del año en curso. Seguramente algunas de estas, como las fechas cercanas al período navideño, serán durante periodos en los que el Tribunal Supremo no se reúne en Pleno. Sin embargo, algunas de las fechas para las cuales no hay tablas informativas sí corresponden a fechas en las que, de ordinario, el Tribunal se reúne en Pleno. A manera de ejemplo, el 30 de abril de 2010, fecha para la cual no hay tabla informativa sobre casos atendidos, el Tribunal Supremo tuvo a bien expedir el auto de certificación intrajurisdiccional presentado por la Universidad de Puerto Rico en el caso Moreno Orama, et al., v. De La Torre, et al., CT-2010-0003, caso que posteriormente sería desestimado por académico mediante opinión. Sin embargo, dado que el Tribunal Supremo no ha publicado la tabla correspondiente a los recursos atendidos durante el 30 de abril de 2010, dicho caso no forma parte del análisis realizado.

Igualmente, existen varios casos que no surgen de las tablas, pero se conoce que han sido atendidos por el Tribunal durante el año. Además del ya mencionado caso de Moreno Orama, el 17 de septiembre de 2010, fecha para la cual tampoco hay información de Pleno, el Tribunal Supremo expidió la solicitud de certiorari presentada por el Municipio de San Juan en el caso Pantoja Oquendo, et al. v. Municipio de San Juan, et al., CC 2010-0805, caso que versa sobre temas de libertad de expresión, dentro del contexto de un mural con el mensaje «Todos y todas contra la violencia machista«, pintado por un grupo de mujeres, líderes del Movimiento Amplio de Mujeres en Puerto Rico, en la pared que bordea el Colegio San Antonio, en la intersección entre la Avenida 65 de Infantería y la José Celso Barbosa en Rio Piedras. Finalmente, surge de los medios que el 2 de septiembre de 2010, el Tribunal denegó una solicitud de certificación intrajurisdiccional presentada por los representantes legales de Ana Cacho, madre del niño fenecido Lorenzo González Cacho, en un caso que versaba sobre una solicitud de ésta para impedir la publicación de un libro por parte de un detective privado que había trabajado para ella. Ninguno de estos casos figura en las tablas publicadas por el Tribunal Supremo, por lo que no han sido incluídos en los informes que a continuación presento.

Si bien cuando comenzaron a publicarse las tablas de recursos antendidos en Pleno celebramos dicho evento, también invitamos al Tribunal a continuar abriendo las puertas del Tribunal a la ciudadanía, de manera que se provea más información sobre el funcionamiento de dicha institución. En esta ocasión, desde aquí exhortamos al Tribunal a que provea periódicamente información sobre todos los recursos considerados por dicho foro en los Plenos. Igualmente, convendría hacer pública toda la información sobre otros recursos expedidos, denegados, desestimados, archivados, etc., como aquellos casos que son presentados al Tribunal junto con mociones en auxilio de jurisdicción y que, por ello, deben ser resueltos antes de la reunión en Pleno. Sólo así se tendrá toda la información necesaria para hacer estudios detallados y completos sobre la labor judicial del más alto foro en Puerto Rico.

Sin más preámbulo, y con la reiteración del hecho que la información aquí provista es incompleta y surge exclusivamente de las tablas del Pleno publicadas por el Tribunal Supremo, a continuación les presento los hallazgos principales de los estudios realizados.

II. Informe estadístico

Para convenciencia del lector, he preparado tres documentos que incluyen toda la información recopilada. El primero de ellos, disponible aquí, hace una relación de todos los casos expedidos, denegados, archivados, desestimados, así como casos pendientes o casos en los que el Tribunal ha emitido una Orden de Mostrar Causa (OMC) por cada tipo de recurso (certiorari, apelación, certificación, otros) considerado por el Tribunal en cada Pleno. El segundo documento, disponible aquí, incluye los totales de recursos considerados por el Tribunal durante los meses de enero a octubre de 2010, clasificados por tipo de recurso y por disposición. Finalmente, el tercer documento, disponible aquí, incluye una lista de todos los recursos expedidos y otra de los casos en los que se ha emitido una OMC, clasificando todos estos casos según el recurso de procedencia de estos casos ante el Tribunal de Apelaciones, a saber, una apelación, un certiorari o un escrito de revisión administrativa.

De entrada, huelga destacar que las tablas publicadas por el Tribunal Supremo para el periodo en cuestión revelan que el Tribunal ha atendido un total de 912 casos, de los cuales ha denegado, archivado o desestimado 820, o un 89.9% de éstos, y ha expedido o emitido una OMC en 91, equivalente a un 10.0%, quedando un caso pendiente, en el que el Tribunal sólo ordenó que se elevaran los autos originales del caso, más no tomó decisión alguna sobre el mismo. Así, pues, durante el período examinado, el Tribunal ha acogido apenas uno (1) de cada diez (10) casos.

Al examinar la distribución de recursos acogidos o rechazados según el tipo de recurso presentado, se puede observar que no hay diferencias significativas entre la presentación de una solicitud de certiorari o una apelación, los únicos dos recursos con una muestra lo suficientemente amplia como para hacer inferencias. En cuanto a las solicitudes de certiorari, de 805 consideradas, el Tribunal expidió o emitió OMC en 83, para un 10.3%, y denegó, archivo o desestimó las 722 restantes, para un 89.7%. En cuanto a las apelaciones, de 101 consideradas, el Tribunal sólo expidió o emitió OMC en 7, para un 6.9%, denegando, archivando o desestimando 93, o un 92.1%, y dejando una pendiente.

El que el porcentaje de expedición y emisión de OMC en apelaciones sea tan bajo, incluso más bajo que el de las solicitudes de certiorari, es significativo. Según los incisos (b) y (c) del Artículo 3.002 de la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003, así como las Reglas 17 y 18 del Reglamento del Tribunal Supremo, sólo se puede presentar una apelación al Tribunal Supremo para revisar (1)  sentencias del Tribunal de Apelaciones «en las cuales se haya determinado la inconstitucionalidad de una ley, resolución conjunta, resolución concurrente, regla o reglamento de una agencia o instrumentalidad pública, u ordenanza municipal, al amparo de la Constitución de los Estados Unidos de América o de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico», o (2) cuando exista un conflicto entre decisiones previas del Tribunal de Apelaciones. En ambas instancias, el Tribunal Supremo está obligado a resolver los casos así presentados. Sin embargo, sea debido al abuso del recurso por parte de abogados y abogadas o a la renuencia del propio Tribunal por dar demasiada amplitud a su jurisdicción obligatoria, lo cierto es que, como cuestión práctica, las apelaciones presentadas al Tribunal Supremo se someten al mismo trámite de evaluación que las solicitudes de certiorari. El hecho de que, conforme surge de la información estadística provista, se expidan solicitudes de certiorari con más frecuencia de lo que se hace lo propio con los escritos de apelación, sólo sirve para confirmar lo anterior.

Por otra parte, resulta significativo el que, de los 91 casos expedidos (57) o en los que el Tribunal ha emitido una OMC (34), 44, o un 48.4%, sean recursos que ante el Tribunal de Apelaciones fueron atendidos como apelaciones (KLAN). En otras palabras, casi la mitad de los recursos acogidos por el Tribunal Supremo son recursos en los cuales se había dictado Sentencia ante el Tribunal de Primera Instancia, y el caso había sido llevado al Tribunal de Apelaciones mediante escrito de apelación. Sobre este particular, algún margen de error debe aplicársele a esta información, dado que en ocasiones, las partes se equivocan al nombrar el recurso con el que acuden al Tribunal de Apelaciones, y dicho foro no ordena el cambio de identificación. Sin embargo, aun con esa presición, esta información confirmar parcialmente una impresión generalizada sobre el Tribunal Supremo, a los efectos de que dicho foro prefiere expedir casos en los que las controversias han madurado y se han desarrollado a través de todas las etapas del litigio.

A diferencia de lo anterior, de los 91 recursos acogidos, 30, o un 33.0%, eran solicitudes de certiorari presentadas ante el Tribunal de Apelaciones, y sólo 15, o un 16.5%, eran revisiones administrativas ante el foro apelativo intermedio. La cifra relativamente baja de casos que tuvieron su origen en una agencia administrativa, y que llegaron al Tribunal de Apelaciones por vía de la revisión de un dictamen final, o un reglamento, emitido por una agencia, podría evidenciar algún nivel de deferencia que el Tribunal Supremo le otorga a las decisiones finales de estos cuerpos de la Rama Ejecutiva.

Sin embargo, sobre este último asunto, resta mucho por investigar. En particular, debe hacerse una comparación de la cantidad de recursos presentados al Tribunal Supremo por cada procedencia ante el Tribunal de Apelaciones (apelación, certiorari, revisión administrativa). Igualmente, la información provista en las tablas de Pleno del Tribunal permite también examinar qué temas están resultando favorecidos por la composición actual de dicho foro, así como qué áreas del Derecho encuentran un camino más empinado hacia su atención por el Tribunal. Eventualmente, según la información que el Tribunal Supremo pueda hacer pública sobre los recursos, podría comenzarse a investigar también qué partes, o categorías de partes, tienen mayor acceso al Tribunal. A manera de ejemplo, suele decirse, con bastante corrección, a mi juicio, que el Estado, representado por la Oficina de la Procuradora General, tiene un porcentaje de expedición de recursos presentados mucho más alto que el de otras partes, representadas por abogados y abogadas en la práctica privada. Sería un ejercicio interesante tener acceso a información que confirme o rechace esta impresión, y que permita también evaluar si existen diferencias entre distintos tipos de partes, provenientes del sector privado, o de tipos de abogados y abogadas (profesores/as, abogados/as de bufetes grandes, medianos, pequeños, y/o con práctica concentrada ante foros apelativos), en términos de las probabilidades de éxito, al menos a nivel de expedición de recursos, en litigios ante el Tribunal Supremo.

Por último, sólo resta aclarar que lo anterior es meramente un estudio preliminar de estos temas, que será actualizado una vez culmine el año y a medida que el Tribunal Supremo haga pública más información. Para un estudio mucho más exhaustivo de la gestión del Tribunal Supremo de Puerto Rico, véase la versión más reciente del análisis estadístico publicado por la Revista Jurídica de la Universidad de Puerto Rico. Patricia Otón Olivieri, Análisis Estadístico, 79 Rev. Jur. UPR 751 (2010).

Les dejo por aquí, nuevamente, los enlaces para los tres documentos que he preparado:

Información estadística Pleno por Pleno

Información estadística mensual y total

Información sobre recursos expedidos y casos con OMC

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