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Posts Tagged ‘Ordenes de Mostrar Causa’

Vilanova Serrano v. Vilanova Hernández, CC-2009-0591, KLAN2008-1547. El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una Orden de Mostrar Causa durante el pleno de 29 de octubre de 2009[1] en un caso que versa sobre la posibilidad de convertir en procedimientos ordinarios los casos de expedición de cartas testamentarias al albacea, procedimientos los cuales son de jurisdicción voluntaria o ex parte.

El Tribunal de Apelaciones resolvió que, a pesar de que varios interventores ante el foro de instancia se opusieron a la expedición de cartas testamentarias al albacea alegando que el testamento en cuestión es nulo, el foro de instancia tenía que limitar su intervención a considerar si se cumplían los requisitos estatutarios para expedir las cartas testamentarias, dejando que fuera otra sala del foro de instancia, en un pleito ordinario, la que pasara juicio sobre la validez del testamento. Los hechos que dieron pie al dictamen fueron los siguientes.

Don Juan Adolfo Vilanova Díaz otorgó un testamento abierto el 23 de junio de 1994. Designó a la señora Vilanova Serrano como albacea. Vilanova Serrano era además heredera forzosa por disposición de ley.

Luego de la muerte del testador y a tenor con la designación de albacea, Vilanova Serrano presentó una “Petición sobre Expedición de Cartas Testamentarias” ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 29 de febrero de 2008.

El 12 de marzo de 2008, otros herederos del causante comparecieron ante el Tribunal de Primera Instancia mediante moción de intervención y alegaron: (1) que a la fecha del testamento el testador se encontraba incapacitado, por lo cual, tanto la designación de albacea como el testamento mismo, eran nulos; y (2) que Vilanova Serrano estaba descalificada para actuar como albacea por tener conflicto de intereses con el causante. Posteriormente, los interventores informaron al foro de instancia que el 19 de marzo de 2008 presentaron una demanda independiente sobre impugnación de testamento y otros asuntos.

El 3 de abril de 2008 el foro de instancia emitió una Orden mediante la cual instruyó a Vilanova Serrano a: presentar una certificación de notario sobre la aceptación al cargo de albacea; y mostrar causa por la cual no debía archivarse la petición sobre expedición de cartas testamentarias hasta tanto se dilucidara en pleito ordinario la capacidad del testador.

El 25 de abril de 2008, Vilanova Serrano presentó una Moción en cumplimiento de orden mediante la cual indicó que la capacidad del testador surgía del propio testamento y que el testador fue evaluado por dos médicos en la semana del otorgamiento del testamento, encontrando al mismo con facultades mentales suficientes y capacidad necesaria para dicho otorgamiento. Presentó además una certificación notarial sobre la aceptación del cargo de albacea.

El 14 de agosto de 2008, el Tribunal de Primera Instancia, en consideración a la presentación de la demanda sobre impugnación de testamento, decretó el archivo sin perjuicio del caso sobre expedición de cartas testamentarias.

Inconforme con esta determinación, Vilanova Serrano presentó una moción de reconsideración, la cual fue denegada por el foro de instancia. Posteriormente, Vilanova Serrano apeló ante el Tribunal de Apelaciones y realizó dos señalamientos de error. Argumentó que el foro de instancia erró al decretar el archivo del pleito sobre expedición de cartas testamentarias porque: (1) la parte peticionaria había cumplido ya con todos los requisitos que establece la ley para que se expidan las cartas testamentarias; y (2) los testamentos se presumen válidos y, al no estar en controversia la validez del testamento en dicho procedimiento, el foro de instancia carecía de discreción para suspender sus efectos.

El 24 de abril de 2009 el Tribunal de Apelaciones emitió una Sentencia mediante la cual revocó el dictamen del Tribunal de Primera Instancia y devolvió el caso a dicho foro para que adjudicara finalmente la petición de expedición de cartas testamentarias.

El foro apelativo comenzó su exposición del derecho aplicable definiendo los contornos generales de la figura del albaceazgo, resaltando entre ellos su carácter de procedimiento de jurisdicción voluntaria o ex parte. Posteriormente, citó el texto del artículo 597 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 LPRA § 2571, en donde se establece el procedimiento a seguir para la aceptación del cargo de albacea y para que el Tribunal decrete la expedición de las cartas testamentarias.

A renglón seguido el foro apelativo citó textualmente varias expresiones del Tribunal Supremo de Puerto Rico vertidas en Batiz v. Tribunal Superior, 104 D.P.R. 41, 45 (1975). En dicho caso, el Tribunal Supremo autorizó la utilización limitada de los mecanismos de descubrimiento de prueba en el marco de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, indicando que cuando en los casos de jurisdicción voluntaria comparecían varias partes con intereses contrapuestos “se establece una genuina controversia a ser adjudicada por un tribunal de instancia mediante un trámite dotado de múltiples características análogas a las de un juicio contencioso o plenario”. Id. a la pág. 45.

Finalizada su exposición sobre el derecho aplicable con varias referencias relacionadas a la utilización de la discreción por los tribunales, el Tribunal de Apelaciones pasó a analizar si en este caso el foro de instancia había abusado de dicha facultad.

De entrada el Tribunal de Apelaciones resaltó que el procedimiento para la expedición de cartas testamentarias al albacea es de carácter Ex parte y la función del foro de instancia en esos casos se contrae a determinar si la parte peticionaria cumplió con los requisitos establecidos en el Código de Enjuiciamiento Civil. Partiendo de esa premisa, el foro de apelativo indicó que, a pesar de que los interventores adujeron que la peticionaria tenía un conflicto de interés, no habían aducido ningún fundamento específico que, como cuestión de derecho, fuera suficiente para denegar la expedición de las cartas testamentarias.

En torno a las alegaciones de los interventores sobre la falta de capacidad del testador, expuso que, aunque de ser ciertas afectarían la validez del nombramiento de albacea, debían ser dilucidadas en el procedimiento sobre impugnación testamento que los interventores habían presentado ante otra sala del Tribunal de Primera Instancia, y no en el procedimiento sobre expedición de cartas testamentarias. Adicionalmente, el foro apelativo indicó que, aunque el Tribunal Supremo había permitido que procedimientos ex parte se convirtieran en contenciosos,  el foro apelado estaba impedido de hacerlo en este caso porque ya existía otra sala del Tribunal de Primera Instancia en la cual se estaba dilucidando la validez del testamento.

Finalmente, el foro apelativo indicó que lo procedente en este caso era que el tribunal de instancia descansara en la presunción de validez del testamento y se limitara a dilucidar la procedencia de la solicitud sobre expedición de cartas testamentarias con vistas a los requisitos establecidos en el Código de Enjuiciamiento Civil. Consecuentemente, devolvió el caso al foro apelado para la continuación de los procedimientos.

La Sentencia fue emitida por Panel de San Juan del Tribunal de Apelaciones que componen el Juez Soler Aquino, Ponente, el Juez González Vargas, Presidente, y la Jueza Carlos Cabrera. La Jueza Carlos Cabrera emitió un voto concurrente. Esencialmente, indicó que, contrario a la lo resuelto por la mayoría, el procedimiento ya se había tornado en contencioso. Sin embargo, concluyó que el foro de instancia erró al decretar el archivo del caso sin haber considerado antes si la acción de nulidad de testamento anula la gestión de la expedición de las cartas testamentarias, o si en este caso ya había ocurrido una aceptación tácita del cargo de albacea sin que fuera correcto continuar ya con el procedimiento. El foro de instancia, dijo, tiene que analizar integralmente el derecho sustantivo aplicable y, si lo estimaba necesario, darle a las partes la oportunidad de presentar evidencia o argumentos adicionales, previo a resolver el caso tomando en cuenta el estado procesal del caso y haciendo un balance de los intereses envueltos.

Inconforme con este dictamen, los interventores presentaron una petición de certiorari ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico. Como indicáramos anteriormente, dicho Foro emitió una Orden de Mostrar Causa el 23 de octubre de 2009.


[1] El texto de la Orden no consta en el sitio de internet de la Rama Judicial, por lo que ignoramos si el Tribunal incluyó alguna directriz ulterior. No obstante, el Tribunal Supremo utiliza comúnmente la Orden de Mostrar Causa como una alternativa a la expedición de un auto de certiorari, con el propósito de agilizar la disposición de los recursos. Tormos & D.A.C.O. v. F.R. Technology, 116 D.P.R. 153, 160 (1985); Pueblo v. Ruiz Negrón, 113 D.P.R. 17, 22-23 (1982). Mediante dichas órdenes, cuyo trámite es menos complejo que el de expedición del auto, el Tribunal, al instruir a la parte recurrida que muestre causa por la cual no deba expedirse el auto y revocarse el dictamen recurrido, intima que se dispone a revocar, le proporciona a dicha parte un término para oponerse, y puede proceder a resolver el caso transcurrido el término con o sin la comparecencia del recurrido. F.R. Technology, 116 D.P.R. a la pág. 160; Ruiz Negrón, 113 D.P.R. a las págs. 22-23.

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