El pasado 9 de septiembre el Tribunal Supremo emitió su Opinión unánime en Insular Highway Products v. American International, 2008 TSPR 153. Mediante la misma, emitida por la Juez Asociada Fiol Matta, el Tribunal resolvió que “una Orden del Tribunal de Primera Instancia acogiendo una moción de reconsideración no tiene el efecto de prorrogar el plazo jurisdiccional con el que deben cumplir las demás partes afectadas por el mismo dictamen que interesen presentar mociones de reconsideración”.
El caso versaba sobre ciertas demandas en las cuales se reclamaba el pago de las cuantías pactadas en varios contratos relacionados con la construcción de carreteras. Luego de varios trámites, las partes llegaron a un acuerdo transaccional, el cual fue acogido por el TPI.
Posteriormente, una de las partes, Highway Safety Corp., presentó una solicitud de ejecución de sentencia, alegando incumplimiento con los términos del acuerdo. Luego de los trámites de rigor, el 20 de marzo de 2003 el foro de instancia notificó su Resolución declarando con lugar la solicitud.
Inconforme, Del Valle Group, una de las partes adversamente afectadas, presentó una moción de reconsideración el 2 de abril de 2003, es decir, dentro del término de 15 días dispuesto en la Regla 47 de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. III, R. 47. Dicha solicitud fue acogida por el TPI mediante Resolución notificada el 8 de abril de 2003. Posteriormente, el 10 de abril de 2003, o sea, mientras pendía la solicitud de reconsideración instada por Del Valle Group y fuera del término jurisdiccional dispuesto en la Regla 47, otra parte afectada, la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT), presentó su solicitud de reconsideración.
Mediante dos órdenes notificadas el 15 de abril de 2003, el foro de instancia dejó sin efecto la Resolución en la que acogió la reconsideración de Del Valle Group y ordenó el embargo de varios de sus bienes. Nada dispuso sobre la solicitud de reconsideración presentada por la ACT.
Sorprendentemente, el 23 de abril de 2003, el TPI notificó una nueva Resolución en la que acogió la moción de reconsideración presentada por la ACT. No obstante, luego de varios trámites, el 4 de noviembre de 2003 el TPI emitió una Resolución en la que, nuevamente, declaró con lugar la solicitud de ejecución de sentencia.
Inconforme, el 4 de diciembre de 2003, Del Valle presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. Highway Safety se opuso a la expedición del auto, argumentando que el foro apelativo carecía de jurisdicción para entender en el mismo, debido a que la solicitud había sido instada fuera del término dispuesto para ello.
Luego de los trámites de rigor, el 21 de octubre de 2004 el TA emitió su Sentencia. Mediante la misma, en la que no se expresó sobre el reclamo jurisdiccional invocado por Highway Safety, el foro apelativo revocó al TPI, desestimando la demanda originalmente incoada contra la ACT y devolviendo el caso a dicho foro para que se determinara si Del Valle aún adeudaba alguna cantidad.
Highway Safety acudió ante el Tribunal Supremo mediante certiorari, el cual fue expedido el 11 de marzo de 2005. Finalmente, el 9 de septiembre de 2008 el Tribunal Supremo emitió su Opinión. Mediante la misma, el Tribunal revocó la Sentencia del foro apelativo y las resoluciones del TPI notificadas el 23 de abril y 4 de noviembre de 2003, por haber sido dictadas sin jurisdicción. De conformidad con lo anterior, el Supremo restableció la Resolución notificada por el TPI el 20 de marzo de 2003, en la que había declarado con lugar por vez primera la solicitud de ejecución de sentencia.
El Tribunal comenzó su análisis recalcando que el término de 15 días para presentar la solicitud de reconsideración dispuesta en la Regla 47 es jurisdiccional. Así, la presentación oportuna de una moción de reconsideración no puede tener el efecto de interrumpir el término para que otras partes presenten sus respectivas solicitudes de reconsideración sobre el mismo dictamen, pues ello tendría el efecto de extender un término que el ordenamiento considerara improrrogable. En palabras del tribunal, “[n]o sólo sería injusto que la diligencia de uno subsane la demora injustificada de otro sino que corrompería la naturaleza jurisdiccional del término y permitiría la presentación de mociones que de otra forma serían tardías, en detrimento a la economía procesal” (énfasis suplido). Debido a ello, dado que la solicitud de reconsideración de la ACT fue presentada a los 21 días de haber sido notificada la orden del TPI declarando con lugar la solicitud de ejecución de sentencia, el foro de instancia “estaba impedido de actuar sobre ella”.
Ahora bien, el Supremo también reconoció que los tribunales tienen la facultad para reconsiderar sus decisiones motu proprio, siempre que éstos “aún conserven su jurisdicción” sobre el caso. Tal hubiera sido el caso, por ejemplo, si el TPI hubiera reconsiderado voluntariamente su Resolución notificada el 15 de abril de 2003 dentro del término hábil para que una parte recurriera ante el Tribunal de Apelaciones. Sin embargo, tal no fue la situación en este caso, dado que dicho termino transcurrió sin que el TPI reconsiderara su Resolución. Nótese que, al así concluir, el Supremo estimó que la Resolución notificada por el TPI el 23 de abril de 2003, en la que acogió la solicitud tardía de la ACT y dejó en suspenso la ejecución de la sentencia, no podía ser tomada como tal reconsideración, de manera que el término para acudir ante el Tribunal de Apelaciones quedara nuevamente interrumpido. Sobre este particular, el Supremo razonó que “los hechos [del] caso [mostraban] con claridad que el [TPI] actuó a solicitud de parte sobre la moción de reconsideración de la [ACT] y no motu proprio”.
Por último, el Tribunal Supremo también indicó que la solicitud de reconsideración de la ACT no podía tomarse como una moción de relevo bajo la Regla 49.2 de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. III, R. 49.2, dado que “las alegaciones de la [ACT] en [su] moción . . . no constituyen el tipo de error que puede conllevar la resolución de un contrato de transacción, sobre todo cuando no [se está] ante un caso de negligencia excusable que amerite relevar de la sentencia”.
El énfasis del Tribunal en el hecho de que el TPI no actuó motu proprio, sino que lo hizo en reacción a la moción de reconsideración tardía de la ACT nos crea dudas sobre qué hubiera sucedido si dicho foro hubiese reconsiderado su dictamen dentro del término de 30 días a partir de la notificación de su Resolución del 15 de abril de 2003. Queda, pues, para una ocasión futura el asunto de si la mera presentación de una solicitud de reconsideración tardía limita la facultad inherente de los tribunales para reconsiderar sus dictámenes.
Por último, aunque el Supremo sólo se expresó sobre las mociones de reconsideración presentadas al TPI bajo la Regla 47 de Procedimiento Civil, el razonamiento utilizado por el Tribunal ya había sido aplicado a las mociones de reconsideración presentadas ante el Tribunal de Apelaciones en Junta de Planificación v. Frente Unido Pro Defensa del Valle de Lajas, 165 DPR 445 (2005). Curiosamente, y contrario a lo dispuesto en Insular Highway Products, en dicho caso el Tribunal Supremo interpretó que la última Resolución emitida por el Tribunal de Apelaciones, en respuesta a la solicitud de reconsideración tardía presentada allí por la Junta de Planificación, sí interrumpió el término para acudir mediante certiorari al Tribunal Supremo. Resta por ver, pues, si la nueva opinió del más alto foro tendrá el efecto de modificar dichas expresiones previas, en cuanto puedan aplicarse a los casos ante el Tribunal de Apelaciones. Igualmente, aunque no se ha expresado aún sobre las solicitudes de reconsideración presentadas ante el Tribunal Supremo, convendría tomar nota del efecto que el pronunciamiento en Insular Highway Products pueda tener para tales casos.
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