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Archive for the ‘Recursos presentados’ Category

Adjunto resumen de Peticiones de certiorari denegadas en el pleno del 15 de enero de 2010 en asuntos de naturaleza penal

Peticionario/Título Identidad del recuso Errores
Acusado/

P v. Solero Torres

CC2009-0560

KLCE2008-1153

El peticionario acudió en Certiorari al Tribunal de Apelaciones y argumentó que incidió el TPI al no desestimar el caso por violación a la Regla 64(n)(4) de Procedimiento Criminal por: (1) no estar preparado el día de la vista y (2) no haber completado el descubrimiento de prueba para esa fecha.  El Tribunal de Apelaciones concluyó que el acusado no demostró el perjuicio sufrido por la celebración de la vista en exceso de los términos. Además determinó que el acusado renunció a su reclamo al no objetar un señalamiento fuera de los términos que invocaba.  La controversia no es novel, y la sentencia del Tribunal de Apelaciones puede ser sostenida por Pueblo v. Rivera Tirado, 117 D.P.R. 419 (1986) y Pueblo v. Santi Ortiz, 106 D.P.R. 67, 71 (1977).
Acusado/

P v. López de Victoria

AC2009-0055

KLAN2008-0825

El apelante recurrió de la Sentencia del Tribunal de Apelaciones que confirmó su convicción por asesinato atenuado y por utilizar un arma blanca en la comisión del mismo.  Este argumentó que le aplicaba la excusa de legítima defensa.  En cuanto a la infracción a la Ley de Armas, acotó que un tubo de PVC no está comprendido en el lenguaje de la Ley.

El TA determinó que el hecho que el apelante golpeara al fallecido – envejeciente – luego de que este estuviera postrado en el suelo indefenso, derrotaba su reclamo de legítima defensa, pues no había proporcionalidad entre el medio utilizado y el daño causado.  En cuanto a la violación a la Ley de Armas, el Tribunal concluyó que la lista de armas blancas contenida en el Artículo 5.05 de la referida ley no es taxativa, sino directiva, por lo que el uso del tubo está comprendido en el estatuto

Acusado/

P v. Rodríguez Ramos

CC2009-0563

KLCE2009-0121

El peticionario presentó una desestimación al amparo de la Regla 64(n)(4) de Procedimiento Criminal.  El Tribunal concedió el remedio solicitado.  En ese momento, el Ministerio Público solicitó en sala la citación del imputado para una nueva lectura de acusación.  El mismo día, el Ministerio Público solicitó se citara al recurrido para una nueva lectura de acusación.

Así las cosas – y luego de que el Tribunal juramentó a los testigos de cargo – el Tribunal Supremo emitió su opinión en Pueblo v. Camacho Delgado.  A tenor con la misma, la defensa solicitó que el Tribunal desestimara los cargos pues a su entender, el TPI carecía de jurisdicción para entender la causa.  El Ministerio Público replicó que la norma de Camacho era prospectiva, por lo que era inaplicable al presente asunto, dado que el caso estaba listo para juicio.  El TPI acogió el dictamen, y desestimó la acción al amparo de la Regla 64(b) de Procedimiento Criminal.

El Procurador General presentó una petición de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones imputando dos errores al TPI:  aplicar la norma de Camacho retroactivamente; y en la alternativa, expuso que no procedía el archivo por la Regla 64(b), sino remitir el expediente al foro competente para la celebración de una nueva vista de causa para arresto.

El Tribunal de Apelaciones expidió el auto y revocó al TPI.  Concluyó que la norma de Camacho era procesal y no sustantiva, por lo que su aplicación es prospectiva conforme lo dispuesto en Pueblo v. González Cardona, 153 D.P.R. 765, 770-772 (2001).  Por ello, el Tribunal de Apelaciones apostilló que Camacho no era aplicable a los hechos del asunto ante su consideración pues las acusaciones fueron resometidas previo a que se publicara la opinión aludida.

Adviértase sin embargo, que el Tribunal Supremo expidió un recurso con una controversia análoga en Pueblo v. Thompson Faberlle

P v. Aguirre Rivera CC2009-0434

KLAN2007-1763

Aguirre fue acusado de violentar el Artículo 106 del Código Penal (asesinato en primer grado) y 5.04 de la Ley de Armas (posesión ilegal de un arma de fuego).  En una conferencia con antelación al juicio, renunció a su derecho a juicio por jurado, en ánimo de finiquitar un preacuerdo con el Ministerio Público.

El referido acuerdo no se concretó, pues no fue avalado por el Secretario de Justicia, conforme lo requería la orden administrativa 2005-1, así como la Ley Habilitadora del propio Departamento.  Por ello, el acusado presentó una moción donde retiraba la denuncia y revaluaría la misma.  Evaluada la posición presentada por la defensa, el Tribunal a quo denegó la reinstitución del Jurado como Juzgador de hechos.

El Tribunal de Apelaciones confirmó al TPI.  Concluyó que el reclamo del acusado de retirar su renuncia al juicio por jurado no fue expreso, pues este no formalizó su solicitud mediante la moción correspondiente.

El problema con esta sentencia estriba en que el juicio no había comenzado cuando el acusado solicitó que se retirara la renuncia al juicio por jurado.  Por tanto, la segunda sección de la Regla 111 – que confiere discreción al TPI para denegar la reinstalación del derecho – no estaba en vigor.  Ahora bien, el acusado debió presentar un certiorari ante el Tribunal de Apelaciones previo a que iniciara el proceso para evitar que su reclamo fuera tardío.

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Recientemente, el Tribunal Supremo ha comenzado a publicar unas tablas, en formato PDF, con la disposición de recursos considerados en los Plenos de cada semana.  Ello include, entre otras, las denegatorias o expediciones de los recursos presentados y la resolución de solicitudes reconsideración pendientes.  Las tablas del 2009 se encuentran disponibles aquí, y las del 2010 aquí.  Al momento, éstas incluyen el nombre del caso, sus números ante el Tribunal Supremo y el Tribunal de Apelaciones, y su disposición.

Por lo pronto, la publicación de la denegatoria o expedición de recursos presentados ante el Tribunal Supremo permite examinar más a fondo la naturaleza de los casos que el más alto foro está aceptando para revisión.  Con el transcurso del tiempo, podremos observar tendencias sobre las áreas de derecho y tipos de controversias que el Tribunal Supremo está más propenso a examinar.

De igual forma, las nuevas tablas tienen el efecto indirecto de permitir que las Sentencias o Resoluciones publicadas por el Tribunal de Apelaciones tengan mayor relevancia en nuestro ordenamiento y, por ello, puedan ser citadas con mayor frecuencia y autoridad.

El Artículo 4.005 de la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico dispone que «[l]as sentencias y resoluciones del Tribunal de Apelaciones estarán fundamentadas, serán publicables y podrán ser citadas con carácter persuasivo».  Con frecuencia, los y las abogados y abogadas que hacemos práctica apelativa citamos dichas sentencias o resoluciones, particularmente cuando atienden controversias no resueltas por el Tribunal Supremo.  Sin embargo, la citación se hace con alguna reserva, especialmente cuando las sentencias y/o resoluciones son recientes, dado que se desconoce el resultado final de dichos dictámenes, a saber, si fue llevado posteriormente a la atención del Tribunal Supremo y si éste tuvo a bien expedir el caso.

Sin embargo, con la reciente publicación de los autos expedidos y denegados, ahora se podrán citar las sentencias y/o resoluciones del Tribunal de Apelaciones, indicando si los recursos presentados para revisarlas fueron denegados o expedidos por el Tribunal Supremo.  Esto, por supuesto, abonará o restará valor persuasivo a los referidos dictámenes del foro intermedio, según sea el caso.

La publicación de esta información resulta similar a la que desde hace algún tiempo publica el Tribunal Supremo de Estados Unidos, así como varios de los máximos foros judiciales de las distintas jurisdicciones estatales en dicho País, sobre los recursos allí pendientes.  En el caso del Tribunal Supremo federal, sin embargo, existe un calendario elaborado que permite conocer cuándo los distintos recursos serán examinados por el Tribunal.  Ello, por supuesto, facilita considerablemente la tarea de examinar cuál fue el resultado de determinado recurso presentado al Tribunal.  De conformidad con lo anterior, sugeriríamos al Tribunal Supremo de Puerto Rico que, dentro de los recursos disponibles, establezca calendarios similares o que, como mínimo, cree una base de datos en la página del Tribunal en la cual cualquier persona pueda, con el número del caso del Tribunal de Apelaciones, accesar la información que se está publicando en las tablas.  Ello se debe a que, pese a que la información se está haciendo disponible, la publicación separada de las tablas requiere que las personas busquen de tabla en tabla a ver si encuentran el caso que les interesa examinar.  Dado que actualmente resulta difícil predecir cuándo un caso presentado ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico será considerado en el Pleno, la tarea resulta bastante engorrosa.

Por lo demás, desde Ratio Decidendi aplaudimos este nuevo desarrollo ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico.  Esperamos que este sea el primer paso hacia una política de mayor acceso a documentos de los casos pendientes ante el Tribunal.  Al igual que ya ocurre en los foros judiciales de otras jurisdicciones antes mencionados, sería sumamente provechoso para la profesión jurídica del País, así como para el interés magno del Acceso a la Justicia, tener acceso a los documentos principales presentados por las partes en dichos casos, así como a las Sentencias actualmente no publicadas por el Tribunal.  Por tal razón, hoy celebramos esta nueva publicación, y aguardamos con ilusión la provisión de mayor acceso.

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